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S-05198-2022

Mantenimiento hardware Sistemas Abiertos IBM
Mantenimiento hardware de los dos ordenadores IBM Power P870C
Importe de licitación (sin impuestos)
468.000,00 EUR
Estado Formalizado
Periodo de solicitudes
21/jul/2022 - 13/sep/2022 14:00
Entidad RTVE
Órgano de contratación
Paradores B2B AUTORIZADO
Tipo de Contrato Servicios
Tipo de Procedimiento
Abierto
SARA
Valor estimado sin impuestos 702.000,00 EUR
Código CPV
50300000-8 Servicios de reparación, mantenimiento y servicios asociados relacionados con ordenadores personales, equipo de oficina, telecomunicaciones y equipo audiovisual

Forma de presentación

Estructura de la oferta

  • Sobre A
    • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos previos o DEUC
    • Otras solvencias económicas
    • Otras solvencias técnicas
  • Sobre de condiciones técnicas
    • Criterio técnico subjetivo con múltiples documentos
  • Sobre de ofertas económicas
    • Precio

Documentos y enlaces publicados del expediente

Documento
Anexo a publicar

Apertura Administrativa

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Anexo a publicar

Apertura Tecnica

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Documentos adicionales a publicar

Memoria

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Pliego administrativo

Pliego Condiciones Generales

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Anexo a publicar

Apertura Economica

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Anexo a publicar

RESUMEN TECNICO-ECONOMICO

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Pliego técnico

pliego tecnico

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Mesas de apertura de la licitación.

S-05198-2022: Sobre A

13 septiembre 2022 14:30

Finalizada

S-05198-2022: Sobre B1

13 septiembre 2022 14:45

Finalizada

S-05198-2022: Sobre C

14 septiembre 2022 09:00

Finalizada

Anuncios de licitación publicados

  • Anuncio de licitación

    Publicado el 22/07/2022 a las 00:00

  • Anuncio de pliegos

    Publicado el 28/07/2022 a las 13:21

    Ver Anuncio
  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 13/09/2022 a las 14:44

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 13/09/2022 a las 15:01

  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 14/09/2022 a las 09:20

  • Anuncio de adjudicación

    Publicado el 22/09/2022 a las 12:42

    Ver Anuncio
  • Anuncio de documento descriptivo

    Publicado el 22/09/2022 a las 12:45

  • Anuncio de formalización

    Publicado el 18/10/2022 a las 00:00

Para poder formular preguntas debe estar previamente registrado, o bien manifestar el interés mediante la inscripción de una solicitud
En el pliego de condiciones Generales, apartado 13ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214.2 LCSP, y siempre que las cualidades técnicas personales o técnicas del cedente no hubieran sido razón determinante de la adjudicación del contrato y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. En todo caso, se requerirá autorización previa por parte de RTVE ¿Esta autorización, aplica también a la cesión de créditos?
Enviada

24/ago/2022

Contestada

25/ago/2022

En el supuesto planteado, se requiere la notificación fehaciente a RTVE del acuerdo de cesión y el posterior mandamiento de pago expedido a favor del cesionario. "Artículo 200 LCSP. Transmisión de los derechos de cobro. 1. Los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho. 2. Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. 3. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior. 4. Una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios. 5. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a la Administración. En todo caso, la Administración podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual."